Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos JOHANS MARTIN EMANUEL CABALLERO y GINETTE BEATRIZ SANCHEZ URRIBARRI, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día veinticuatro (24) de julio del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio No. 316, acompañada a las actas en copia certificada.
Igualmente, en virtud de la conversión de la separación de cuerpos y bienes mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de los peticionantes, se ratifica la separación de bienes declarada por este órgano jurisdiccional e.....