Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.- CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) se incoara en contra del ciudadano NELSON CARRILLO.-
2.- Se ordena al demandado NELSON CARRILLO, pagar a la parte actora, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000, oo).-
3.- Conforme al sistema objetivo de las Costas Procesales, se condena de las mismas a la parte demandada NELSON CARRILLO, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE