DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LEANDRO VINICIO MORALES ESPINA, a la ciudadana ISVELIA MARIA MORALES DE MORALES, en su condición de Cónyuge, y a las ciudadanas ISBELIA MARÍA, SOFIA PILAR, CRISTINA MERCEDES, VERONICA INES y ELIZABETH INES MORALES MORALES, en su condición de hijas, antes identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones en original y expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-