DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.- CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO), incoara el ciudadano MARÍA JULIA GARCÍA ROCA en contra del ciudadano WARNER CÉSAR ESPINA FUENMAYOR.-
2.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 07 de Marzo de 2007, anotado bajo el N° 16, Tomo 37 de los libros respectivos.
3.- Se ordena al demandado WARNER CÉSAR ESPINA FUENMAYOR entrega a la parte actora, del inmueble ubicado en el Conjunto R.....