Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORRES ROSALES y JOSLENIS CHIQUINQUIRA CARRIZO ZARA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el veintisiete (27) de marzo del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 49.