Ahora bien, al observar las supuestas letras, se infiere que los aludidos espacios fueron rellenados posteriormente, esto es, la firma del librador y la dirección del librado, lo cual constituye la presunción del delito de ABUSO DE LA FIRMA EN BLANCO, tipificada en el Artículo 469 del Código Penal, y que este Tribunal en modo alguno puede hacerse cómplice de dicha actividad delictual, razón por la cual, se Declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por ser contraria a derecho y en especial al ORDEN PÚBLICO y, en consecuencia procede a INUTILIZAR y/o ANULAR LOS REFERIDOS INSTRUMENTOS PRIVADOS como obligación mercantil.-
EXPÍDANSE. AGRÉGUENSE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-