Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.- CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano MARCO ANTONIO PADRÓN HERNÁNDEZ contra el ciudadano ALEX ALMEIDA.-
2.- Resuelto el contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 69 de los libros de autenticaciones.
3.- Se ordena al demandado ALEX ALMEIDA hacer entrega a la parte actora, el inmueble ubicado en la Calle 74A N° 68B-21 de la Primera Etapa de la Urbanización La Victoria, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parr.....