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Decisiones del dia 27/07/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 3317 N° Sentencia : 944 Fecha: 27/07/2010
Procedimiento:
Resolución De Contrato
Partes:
EMILCY DEL ROSARIO VILLARREAL, VS, IDALMIS DE JESÚS TORRES NÚÑEZ
Resumen:
En base al criterio casacional antes descrito, donde se establece que la prueba que constituya presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el derecho que se reclama debe consignarse al momento de introducir la respectiva solicitud de Medidas y como quiera que ni de las actas del cuaderno de medidas ni de la pieza principal, consta el extremo que exige el Artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, por lo tanto, no es posible decretar la cautelar solicitada, de allí, que diga el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, lo siguiente: "incurriría el Juez en infracción del Artículo 585, si decretare la medida en la sola consideración a la existencia de la presunción grave del derecho reclamado" No obstante, en la medida de secuestro no siempre es viable su decreto, ya que de conformidad con el Artículo 599 de la Ley Adjetiva Civil, ésta debe ser decretada cuando la situación planteada en el caso concreto en encuentre enmarcada dentro de cualquiera de los supuestos legales prestable.....
Juez/Ponente:
Iván Pérez Padilla
Organo:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente : 3296 N° Sentencia : 943 Fecha: 27/07/2010
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
JHONNY JOSÉ BORGES INCIARTE VS, BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A.,
Resumen:
En atención a lo antes señalado, corresponde determinar si el contrato traído a las actas como fundamento de la pretensión del actor, se encuentra en el ámbito de los contratos administrativos, o por el contrario, debe considerarse como un contrato de derecho común, es decir, un contrato privado de la Administración. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado como características esenciales de los contratos administrativos, las siguientes: A) Que una de las partes contratantes sea un ente público. B) Que la finalidad del contrato se encuentre vinculada a una utilidad público o uso público. C) Que como consecuencia de lo anterior debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la administración en dichos contratos, consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos. Requisitos estos que confluyen de manera concurrente en el contrato fundamento de la pretensión, razón por .....
Juez/Ponente:
Iván Pérez Padilla
Organo:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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