En base al criterio casacional antes descrito, donde se establece que la prueba que constituya presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el derecho que se reclama debe consignarse al momento de introducir la respectiva solicitud de Medidas y como quiera que ni de las actas del cuaderno de medidas ni de la pieza principal, consta el extremo que exige el Artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, por lo tanto, no es posible decretar la cautelar solicitada, de allí, que diga el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, lo siguiente: "incurriría el Juez en infracción del Artículo 585, si decretare la medida en la sola consideración a la existencia de la presunción grave del derecho reclamado"
No obstante, en la medida de secuestro no siempre es viable su decreto, ya que de conformidad con el Artículo 599 de la Ley Adjetiva Civil, ésta debe ser decretada cuando la situación planteada en el caso concreto en encuentre enmarcada dentro de cualquiera de los supuestos legales prestable.....