Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar las cuestiones previas de los ordinales 9° y 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: DE OFICIO la FALTA DE CUALIDAD PASIVA del demandado ciudadano FABIO PALMINI MUNERATO, identificado en actas, para sostener las razones del presente juicio.
TERCERO: INADMISIBLE, en forma sobrevenida, la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA incoara el ciudadano
DANILO JOSÉ PEÑA LEAL contra el ciudadano FABIO PALMINI MUNERATO, conforme a lo expuesto en líneas pretéritas.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.-