Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LEONEL ENRIQUE LUGO PARRA y ALEXANDRA LEON SOTO, en fecha diez (10) de marzo del año dos mil siete (2007), por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 39, acompañada a los autos en copia certificada.