REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 25 de Febrero de 2008
197° y 149°
Por recibida de la Oficina de Distribución, la anterior solicitud de Inspección Judicial suscrita por la ciudadana CRISTINA GLORIA PÉREZ DE NÚÑEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NUMA, C.A., asistida por la Abogada en ejercicio JOHANA CALATAYUD FUENTES, plenamente identificada en actas, el Tribunal le da entrada. Numérese. En tal sentido, este Juzgado, entra a analizar lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
Disponen los Artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.428: El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin .....