Amén de lo anterior, a los procedimientos especiales contenciosos contemplados en los arts. 608 al 725 del C.P.C. (Arbitramento, vía ejecutiva, intimación, juicio de cuentas, partición, interdictos posesorios y prohibitivos, deslinde, divorcio, separación de cuerpos, ejecución de créditos fiscales, de hipoteca y de prenda) no le son aplicables las normas del juicio ordinario, ya que tiene sus reglas de procedimiento.
En fuerza de los argumentos antes expuestos, este Juzgado NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el actor sobre el inmueble ya identificado en líneas pretéritas. Así se decide.-