Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por la ciudadana SANDRA PATRICIA BUSTOS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.053.931, de este domicilio, contra los ciudadanos FRANCISCO LUIS VALDERRAMA PUCHE y DELIA MARIA GARCES NEGRETE, identificados en actas, se le dá entrada. Fórmese expediente. Numérese. Por cuanto el Tribunal observa que el monto de la demanda excede el límite de la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipios, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia para ante el Tribunal competente, que lo es, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia, ordena remitir original este Expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, sede Torre Mara, a los fines pertinentes. Remítase con oficio.- ASÍ.....