Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, esto es, NO VÁLIDA la Oferta Real y de Depósito formulada por el ciudadano RICARDO LEAL SANCHEZ a favor de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LA FRIDA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte oferente, con inclusión de los gastos ocasionados en este procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 274 y 825 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-