Observando así, el Tribunal, que los particulares que pretende el solicitante se evacuen en la referida inspección, desvirtúan la naturaleza de la misma, ya que los mismos pueden obtenerse con copias fotostáticas que se soliciten por ante el referido ente administrativo, solicitándolas personalmente de conformidad con el Artículo 57 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal NIEGA la pretensión en los términos solicitados.