Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.- SIN LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil AGROPECUARIA ARTEAGA MARTÍNEZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ARMAR, C.A.), en contra de las ciudadanas ROSARIO ANGELICA SARCOS DE MÁRQUEZ y MELIDA SARCOS IGUARÁN.-
2.- El Tribunal observa que hasta el mes de Febrero de 2007, las consignaciones arrendaticias se encuentran depositadas bajo la solicitud que por consignaciones arrendaticias distinguida con el N° 253-2005 se ventila por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en.....