Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos KARELIS JOSEFINA CUBILLAN BRACHO y RODOLFO JOSE DELGADO VILLALOBOS, en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil cinco (2005), por ante la Prefectura, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 439 , acompañada a los autos en copia certificada.