Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana NINOSKA KAROLINA GÓMEZ PIÑANGO en contra del ciudadano GABRIEL COTEZ, antes identificados, en consecuencia:
1. Se ordena al demandado GABRIEL COTEZ hacer entrega a la parte actora, libre de personas y cosas el bien inmueble objeto del contrato arrendaticio e identificado en actas, con todas sus mejoras, adherencias y pertenencias y totalmente solvente con el pago de los Servicios Públicos.-
2. Se ordena al demandado GABRIEL COTEZ pagar a la parte accionante la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 560.000,00), por concepto de los cánones de.....