Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda y resuelto judicialmente el Contrato Arrendaticio suscrito por las partes en fecha 20 de diciembre de 2002, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, anotado bajo el Nº 74, tomo 80 de los Libros respectivos.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada pagar y/o cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.170.000,oo), por concepto de cánones de arrendamientos insolutos y sus respectivos intereses moratorios, así mismo, se ordena a la demandada LENIS LUGO DE VILLASMIL, cancelar a la demandante la cantidad de QUINIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 516.000,oo) por concepto de la Cláusula Penal a la cual se alude en la.....