Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GENADIG BEATRIZ PINO BRACHO, a los ciudadanos GERMAN ALBERTO LINARES PINO, GERARDO ENRIQUE LINAREZ PINO, JORGE LUIS AÑEZ PINO y JORGE OSCAR AÑEZ PINO en su condición de Hijos, antes identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.