Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE APARICIO ROJAS y ZUNILDA ESTHER PALMAR BOHÓRQUEZ SEGUNDO: Queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos LUIS ENRIQUE APARICIO ROJAS y ZUNILDA ESTHER PALMAR BOHÓRQUEZ por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 1991, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 146 que riela a las actas.