Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALFREDO VICENTE LEON GUILLEN y MARGARITA JOSEFINA GIL TERAN, en fecha seis (06) de agosto del año mil novecientos noventa (1990), ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 205, acompañada a los autos en copia certificada.