Por los fundamentos precedentes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO y COBRO DE BOLÍVARES sigue la Firma Mercantil "C.A. LA CASA ELÉCTRICA" contra NILSEN RAFAERLA FERNÁNDEZ RAMOS y, por ende, declara resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio N° serie BCA 02 26011, de fecha cierta 18 de enero de 2005, asentado bajo el Nº 02 de los libros llevados por la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, y condena a la parte demandada a hacer entrega a la empresa demandante el bien mueble que se identifica a continuación: Un (1) TELEVISOR MONO, marca LG, modelo 20CB20, serial 31694.
De igual forma, condena a la parte accionada a pagar a la parte accionante, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 846.036,oo).
Por último, se condena a la demandada.....