"... Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza ...", se evidencia entonces, que los Juzgados de Municipios carecemos de esa competencia por la materia para conocer de este tipo de demandas (por ser un asunto contencioso), en consecuencia, este Operador de Justicia a tenor del ya referido Artículo 77 ejusdem en concordancia con el Artículo 3° de la Resolución in comento, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de este asunto, siendo los Tribunales competentes, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en tal sentido, se declina la competencia por ante los referidos Juzgados. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECID.....