Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos OMAR JESUS PRIETO OCHOA y MARIA EUGENIA TORRES, en fecha primero (01) de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), ante el Prefecto Civil y Secretario respectivamente de la Jefatura Civil del Municipio Cristo de Aranza, del Distrito Maracaibo, hoy parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 657, acompañada a los autos en copia certificada.