Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. DECLARA:
1. SIN LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por Cumplimiento de Término Arrendaticio incoara la parte demandante BENIGNA ISABEL MORENO DE CADENAS, contra la accionada ISABEL CECILIA GONZALEZ DE PARADA.-
2. Se ordena a la parte actora, hacerle entrega a la demandada de autos, el inmueble objeto de esta controversia en propósito de que la misma, siga usando, gozando y disfrutando del mismo por el tiempo de vencimiento del contrato en los términos establecidos y su correspondiente prorroga legal.-
3. Se suspende o revoca la Medida de Secuestro dictada y ejecutada en causa.-
4. Se condena en costos y costas a la parte demandante .....