DISPOSITIVO
Por los fundamentos precedentes, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
1) CON LUGAR el acto por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO (JUICIO ORAL) incoara el ciudadano JOSÉ HUMBERTO SEGOVIA en contra de las ciudadanas AURORA DEL SOCORRO QUERUBIN OCHOA y VICKY JOHANA FLOREZ QUERUBIN.
2) Se ordena a las co-demandadas hacer entrega, libre de personas y cosas, a la parte actora el inmueble de su propiedad ubicado en el Parcelamiento El Edén, vía los Bucares, Calle 95V, Casa N° 95ST-78, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Anibal Brista; SUR: Propiedad que es o fue de José Humberto Segovia; ESTE: Propiedad que es o.....