Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por DESALOJO, incoara la ciudadana MINEIRA JOSEFINA BRAVO contra el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN CONTRERAS.-
SEGUNDO: Se ordena al demandado HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN CONTRERAS, hacer entrega a la parte actora, libre de personas y cosas el bien inmueble objeto del contrato arrendaticio e identificado en actas, con todas sus mejoras, adherencias y pertenencias y totalmente solvente con el pago de los Servicios Públicos.-
TERCERO: Se ordena al demandado pagar a la parte accionante la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA M.....