Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, LUIS ENRIQUE ROJAS y THAIS COROMOTO ALVAREZ DE ROJAS, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año mil novecientos setenta y dos (1972), por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, actualmente Cecilio Acosta, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 1083, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese.