Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en levantamiento del velo jurisdiccional, declara:
1) SIN LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por DESALOJO DE CONTRATO ARRENDATICIO, se incoara en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO TERÁN VILLEGAS, identificado en actas.
2) CON LUGAR la acción de tercería incoada por la ciudadana MARÍA MAURICIA VILLEGAS DE TERÁN en contra de los ciudadanos ALIPIO CAMPOS DÍAZ y RAFAEL ANTONIO TERÁN VILLEGAS, identificados en actas.
3) NULO el contrato de venta con pacto de retracto de fecha 13 de Abril de 2.000, autenticado por ante la Oficina Notarial de San Francisco del Estado Zulia, anotado bajo el N° 17, Tomo 22. de los libros respectivos, en con.....