Por cuanto de las actas procesales que integran este expediente se observa que ha transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, contados después de la constancia en autos de la intimación de la parte demandada ciudadana MANUELA VILORIA SERJE, identificada en actas, y verificada la última formalidad cumplida, sin que ésta ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor haya formulada oposición al Decreto de Intimatorio, de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2005, se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación y se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este auto, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el Copiador de Sentencias y Estadísticas llevados por el Tribunal.- Compúlsese.-