Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, FREDDY ANTONIO CUEVA COLINA y LILIANA RAMIREZ CAMPO, en fecha doce (12) de julio del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Jefe Civil Prefecto y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 82, acompañada a los autos en copia certificada.