Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.- CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO), incoara el ciudadano IRMA PARRA OMAÑA en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO URDANETA FUENMAYOR.-
2.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 16 de Septiembre de 2006, anotado bajo el N° 68, Tomo 187 de los libros respectivos.
3.- Se ordena al demandado JESÚS ALBERTO URDANETA FUENMAYOR hacer entrega a la parte actora, del inmueble ubicado en el Edificio "DON RAIMUNDO".....