DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1.- SIN LUGAR: Todas y cada unas de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada in causa.
2.- En razón que la decisión proferida fue providenciada fuera del lapso a la cual se contrae el Artículo 884 de la Ley Adjetiva Civil, este Tribunal, ordena la notificación de las partes y habiendo constancia en actas de la última notificación, la parte demandada deberá contestar la demanda en el día de despacho siguiente, a la misma, tal como lo preceptúa el Artículo 885 Ejusdem.-
3.- Se condena en costa a la parte demandada en esta incidencia, por emplear medios de defensa que no prosperaron en derecho, a tenor del Artículo 276 del Código de Pro.....