Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSE CUPERTINO ACOSTA y NORKA JOSEFINA ROJAS DELGADO, en fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos sesenta y ocho (1968), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 72, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese.