Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el demandado de autos, contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con el Ordinal 6° del Artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por DESALOJO (ARRENDAMIENTO), incoara la ciudadana MARÍA OLGA FERNÁNDEZ DE CAVADA contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por resultar vencida totalmente in causa, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.