este órgano jurisdiccional se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia para ante el Tribunal competente, que lo es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conforme a los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Adjetiva Civil. En consecuencia, se ordena remitir original este expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del aludido Circuito Laboral, con sede en Torre Mara, a los fines pertinentes. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-