Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.- SIN LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de los accionantes, esto es, la demanda que por simulación relativa, interpusieran en contra de la ciudadana MARISELA COROMOTO ACOSTA R.-
2.- Parcialmente Con Lugar, la Reconvención propuesta por la ciudadana MARISELA COROMOTO ACOSTA R.-
3.- Se condena en costas y costos a los accionantes o demandantes de autos en relación a la acción principal de simulación por resultar totalmente vencida en juicio.-
4.- Se exime de costas y costos a los demandantes ¿ reconvenidos, por la naturaleza parcial de la decisión que relaciona la Reconvención propuesta.-