Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RAMIRO ANTONIO ZAMBRANO MORALES y ZARITMAR JOSEFINA ABREU PEREZ, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia La Concepción, del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 149, acompañada a los autos en copia certificada.