Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por DESALOJO ha incoado el accionante de autos IVAN GATOPO contra la ciudadana GRISELA DEL CARMEN SILVA DE GUILLÉN, y en consecuencia, se ordena:
¿ A la ciudadana GRISELA DEL CARMEN SILVA DE GUILLÉN, identificada en actas, hacer entrega al ciudadano IVAN GATOPO, el inmueble tipo vivienda de su única y exclusiva propiedad ubicada en la Calle 83A, N° 2B-107, Sector Valle Frío, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, libre de personas y cosas, en buen estado de conservación y mantenimiento y solvente con todos los servicios públicos.-
SEGUNDO: Se condena al de.....