Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1.- CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO ARRENDATICIO, incoara la ciudadana ROSALINDA PERALTA PORTILLO contra el ciudadano JOSÉ RAMON PERALTA HERNANDEZ.
2.- Se ordena al demandado JOSE RAMON PERALTA HERNANDEZ hacer entrega a la actora, libre de personas y cosas el bien inmueble objeto del contrato arrendaticio e identificado en actas, con todas sus mejoras, adherencias y pertenencias y totalmente solvente con el pago de los Servicios Públicos.
3.- Conforme al criterio objetivo de las costas procesales, se condena en costas al demandad.....