Para el maestro RANGEL ROMBERG, la Institución de las cuestiones previas previstas en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, tiene por finalidad limpiar el proceso de aquellos vicios o defectos que puedan desacelerar la decisión de fondo, cuya función principal es la regularidad del procedimiento en cumplimiento de las previsiones legales.-
El libelo de la demanda contiene una pretensión en concreto, que viene sucedida por la narración de ciertos presupuestos de hechos que en definitiva, esto es, en el debate probatorio, las partes están obligadas a demostrar y el Juez a resolver conforme a las disposiciones legales, esto es, el derecho.-
Observando el Tribunal, que el accionante de autos con escrito de fecha 05 de Octubre de 2007, subsanó la referida cuestión previa opuesta del ordinal 6 del Artículo 346, ya que indicó la identificación de ambas partes, demandante y demandada, con nombre, apellido, cédula de identidad y domicilio, subsanando el Ordinal 2° del Artículo 3.....