Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia, queda DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ANDREYRA CHIQUINQUIRÁ ÁÑEZ LANDAETA y CARLOS VINICIO MEDINA PEROZO, en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil cinco (2005), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 106, acompañada a los autos en copia certificada.
Así mismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.
Publíquese y Regístrese.