DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Se niega la HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, el profesional del Derecho RODROLFO HAYDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 30.883, hasta tanto sean subsanadas las formalidades esenciales señalada en el cuerpo de este fallo.
b) Se abstiene de archivar el expediente.
Se deja constancia que la parte demandante estuvo representada por el profesional del Derecho RODOLFO HAYDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 30.883.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificad.....