el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada, ciudadano HUMBERTO JOSÉ ACEVEDO SHORTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.873.635, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 165.133,75) equivalentes a Mil Ochocientos Treinta y Cuatro con Ochenta y Un Céntimos Unidades Tributarias (1834,81 UT), que es el doble del instrumento cambiario (cheque) demandado con los intereses, más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad del instrumento cambiario (cheque) demandado con los intereses y las costas procesales, calculadas en un cinco por ciento (5%) sobre la cantidad del instrumento cambiario (cheque) demandado con los intereses.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de di.....