Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Procedente la pretensión por Cobro de diferencia de Pensión de Jubilación incoada por la ciudadana Denise Deise Pernía Atencio contra de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia, declara:
Primero: Que el salario integral para el establecimiento de la pensión de jubilación del trabajador, se fija en la cantidad de un millón ciento treinta y tres mil doscientos sesenta y seis (Bs.1.133.266,60).
Segundo: Como consecuencia de lo anterior, se fija como pensión de jubilación para la trabajadora Denise Deise Pernía Atencio, la cantidad de un millón no.....