Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial, intentada por la profesional del Derecho LAURA LARES, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 126.847, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21/06/1974, bajo el N° 51, tomo 9-A Segd, siendo su última reforma la que consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 29/08/2000 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 10, tomo 12-A.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.