Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión por REINTEGRO DE DEPOSITO EN GARANTIA incoada por el ciudadano EVIN JOSE CAMPOS en contra del ciudadano PEDRO MONTERO, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte accionante:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), por concepto de reintegro de depósito del contrato incumplido.
SEGUNDO: La cantidad que resulte del cálculo de los intereses civiles generados desde la fecha 04 de marzo de 2001 hasta el día anterior a la fecha en que se encuentre en fase de ejecución el presente fallo.
TERCERO: Se condena en .....