Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la Sucesión BARTOLOMÉ COMPANY MARTI, representada por el profesional del Derecho JAIRO ALEXANDER DÍAZ MORENO, contra la ciudadana MARILU COROMOTO QUINTERO DE LA PAZ; en consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadana MARILU COROMOTO QUINTERO DE LA PAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 9.726.129:
1.- A pagar las mensualidades vencidas correspondientes al mes de febrero de 2005 a diciembre de 2007, a razón de cuarenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 45.000,00) o su equivalente a cuarenta y cinco bolí.....