Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- La homologación de partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal celebrada por los ciudadanos TIBISAY EDITH MIRANDA PACHECO y LARRY JOSÉ COLINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.825.831 y V- 9.707.206, en ese orden y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.- Ordena el archivo del expediente.-